III. Convenio de Ginebra
Permitir a un prisionero de seguir comunicando con el mundo - aún mínimamente - es un derecho inatacable. Un prisionero vive con situaciones de gran estrés, ya que se encuentra completamente aislado de lo exterior. Suele pasar que algunos sufran abusos físicos y mentales los cuales aumentan la sensación de soledad y abandono. Por eso para un prisionero de guerra es de vital importancia poder mantener la comunicación con familiares y amigos. Esto los ayuda a recordar su humanidad afuera de la situación que están viviendo, y que sobre todo sepan que hay alguien escuchándolos.
En el III convenio de Ginebra, bajo la sección V “relaciones de los prisioneros de guerra con el exterior” se describen las diferentes formas de contactar los familiares y el país del cual dependen los prisioneros. En particular se habla de cuatro tipos de cartas que pueden salir y entrar del campo, o de la prisión, aquí abajo explicadas:
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Tarjeta de captura: sale del campo con el apellido, el nombre, el número identificativo de su servicio, la fecha de nacimiento, y el número del registro que contiene el nombre del prisionero.
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Tarjeta postal: es una carta que facilita el enemigo a la Comité Internacional de la Cruz Roja (ICRC), la cual se encarga de llevarla hasta los familiares. Informa los familiares donde está el prisionero y su estado de salud, además en la página lleva un máximo de 15 lineas para que el prisionero pueda escribir algo. Los textos están sujetos a censura. Normalmente pueden mandar una tarjeta postal a semana, pero depende de quien lo detiene.
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Petición familiar: esta carta es la que mandan los familiares a ICRC para obtener informaciones sobre su querido desaparecido.
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Carta: los prisioneros pueden escribir una carta más larga y personal.
En el artículo 70 “tarjeta de captura” se informa que tan pronto como haya sido hecho prisionero, y a mas tardar una semana después de llegar a un campamento, el prisionero tiene derecho a enviar una tarjeta redactada según los modelos Anexo, directamente a sus familiares, por un lado, y a la Agencia Central de prisioneros de guerra por otro lado, (como previsto en el articulo 123) que informe de su cautiverio, de su dirección, y de su estado de salud.
En el artículo 71 “Correspondencia” los prisioneros están autorizados a expedir y recibir cartas y tarjetas postales. Sin embargo la Potencia detenedora puede decidir limitar esta correspondencia, con el deber de autorizar por lo menos el envío de dos cartas y de cuatro tarjetas por mes redactadas según el modelo ANEXO al presente Convenio (esto sin contar las tarjetas del articulo 70).
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La referencia numeral de la carta original enviada por la familia;
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Apellido y nombre;
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Numero servicio;
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Circunstancias en las que se ha desaparecido;
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La dirección de la familia;
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Resumen petición ICRC.
CARTAGRAFIA
En esta sección hemos elegidos cuatro cartas escritas por prisioneros de guerra en diferentes períodos históricos. En el mapa se indican los campos dónde fueron escritas las cartas, con el contexto histórico del conflicto armado del momento. Más adelante hay las cuatro cartas y más información sobre los prisioneros que las han escrito. La idea es de construir un archivo mundial de cartas de prisioneros de guerra, sobretodo hoy en día, que es mucho más difícil encontrar cartas públicas.